Para cazar con armas de fuego en España es necesario disponer de la correspondiente licencia de armas, además de cumplir los requisitos establecidos para practicar la actividad cinegética. Aunque el procedimiento para obtenerla está regulado, quienes solicitan una licencia por primera vez suelen tener dudas sobre la documentación necesaria, los exámenes, las tasas o los plazos de renovación.
En esta guía de Cocampo explicamos cómo sacarse la licencia de armas en España, qué tipos existen, cuáles son sus requisitos, cuánto cuesta obtenerla y cómo renovarla. También abordamos las autorizaciones para menores de edad y las normas de almacenamiento que deben cumplir los propietarios de armas de caza.
Índice de contenidos
¿Qué es una licencia de armas y quién la necesita?
Una licencia de armas es una autorización administrativa, personal e intransferible, que permite a su titular poseer y utilizar determinadas armas en las condiciones establecidas por la normativa.
En España, las licencias de armas están reguladas por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. La Guardia Civil es el organismo encargado de tramitar estas licencias y de ejercer las competencias que le atribuye la normativa en materia de armas y explosivos.
No todas las armas requieren la misma autorización. El tipo de licencia depende de la categoría del arma, de su finalidad y de las circunstancias de su propietario. Además, disponer de una licencia no significa que el arma pueda utilizarse o portarse libremente en cualquier lugar.
Entre las personas que pueden necesitar una licencia o autorización de armas se encuentran:
- Cazadores: quienes utilizan escopetas o rifles para practicar la caza deben disponer de la licencia de armas correspondiente, además de cumplir los requisitos cinegéticos aplicables.
- Personal de seguridad privada: determinados vigilantes, escoltas y guardas rurales necesitan una licencia específica cuando el desempeño de sus funciones requiere el uso de armas de fuego.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: están sujetos a un régimen específico de documentación, tenencia y utilización de armas.
- Tiradores deportivos: quienes practican modalidades de tiro con armas de fuego pueden necesitar una licencia F u otra autorización adecuada a la categoría del arma y a la actividad que realizan.
Para quienes desean practicar la caza, las licencias más habituales son la D, destinada a armas largas rayadas para caza mayor, y la E, que permite poseer y utilizar escopetas de caza y determinadas armas de tiro deportivo.
La licencia de armas y la licencia de caza son documentos diferentes: la primera habilita para poseer y utilizar determinadas armas; la segunda permite practicar la actividad cinegética en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente.
Consulte también nuestra guía sobre cómo obtener la licencia de caza en España .
Requisitos generales para obtener el permiso de armas
Los requisitos para obtener una licencia de armas varían según el tipo de permiso solicitado. No obstante, existen condiciones generales relacionadas con la edad, la residencia, los antecedentes del solicitante y su aptitud para manejar armas de manera segura.
Ser mayor de edad y residente en España
Las licencias ordinarias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª únicamente pueden concederse a españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de 18 años y cumplan los requisitos correspondientes.
Los menores de edad pueden obtener una Autorización Especial para Menores (AEM) a partir de los 14 años. Esta autorización permite utilizar determinadas armas para la caza o el tiro deportivo, según la edad del menor y la categoría del arma, pero no equivale a una licencia ordinaria.
El menor debe estar acompañado y supervisado por una persona mayor de edad que disponga de una licencia D, E o F en vigor, según corresponda, y que se haya comprometido previamente a acompañarlo y vigilarlo durante la actividad.
No tener antecedentes incompatibles con la tenencia de armas
Para obtener una licencia de armas, el solicitante debe acreditar que reúne las condiciones legales y personales exigidas para su concesión.
La Guardia Civil comprueba sus antecedentes penales, la información correspondiente en materia de violencia de género y las demás circunstancias relevantes para determinar si la posesión y utilización de armas puede representar un riesgo para el propio interesado, para otras personas o para la seguridad pública.
La existencia de antecedentes penales o de circunstancias incompatibles con la tenencia de armas puede motivar la denegación de la solicitud, de acuerdo con la normativa aplicable y la valoración administrativa correspondiente.
Superar las pruebas teóricas y prácticas
La obtención por primera vez de las licencias D y E exige, con carácter general, superar dos pruebas de capacitación: una teórica y otra práctica.
El examen teórico evalúa los conocimientos del solicitante sobre las armas, su conservación y mantenimiento, las normas de seguridad y el Reglamento de Armas.
Una vez superada esta prueba, el interesado debe demostrar que dispone de la capacidad necesaria para manejar y utilizar las armas de forma segura.
La Guardia Civil establece las condiciones de las pruebas, los procedimientos de convocatoria y los supuestos en los que corresponde acreditar previamente la capacitación.
Obtener el certificado de aptitudes psicofísicas
Otro requisito para obtener la licencia de armas es presentar un informe favorable de aptitud psicofísica.
Este documento acredita que el solicitante reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para la tenencia y utilización de armas.
El certificado debe expedirse por un centro de reconocimiento autorizado. Durante la evaluación se valoran las capacidades que resultan relevantes para manejar un arma de forma segura, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa.
La obtención del certificado no garantiza por sí sola la concesión de la licencia: también es necesario cumplir los demás requisitos legales y administrativos.

Pasos para sacarse la licencia de armas
El procedimiento para obtener una licencia de armas en España depende del tipo de autorización solicitada. En el caso de las licencias D y E, las más habituales para practicar la caza, estos son los principales pasos que deben seguirse.
Paso 1: elegir el tipo de licencia
Antes de iniciar el trámite, el solicitante debe determinar qué licencia necesita según el tipo de arma que desea utilizar y la actividad que pretende realizar.
La licencia D corresponde a las armas largas rayadas para caza mayor, como los rifles. La licencia E permite poseer y utilizar determinadas armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
Si una persona necesita utilizar rifles de caza mayor y escopetas, deberá disponer de las licencias correspondientes. La Guardia Civil ofrece formularios para solicitar conjuntamente las licencias D y E.
Paso 2: preparar la documentación necesaria
Para solicitar una licencia de armas, es necesario presentar la documentación exigida por la Guardia Civil para el procedimiento correspondiente.
En el caso de las licencias D y E, la documentación incluye, con carácter general:
- Solicitud oficial de la licencia correspondiente.
- Documento de identidad en vigor o autorización para que la Administración compruebe los datos de identidad y residencia, cuando proceda.
- Certificado de aptitudes psicofísicas expedido por un centro autorizado.
- Certificado de antecedentes penales o autorización para que la Guardia Civil consulte los datos correspondientes.
- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o autorización para su consulta administrativa.
- Acreditación de la dedicación a la actividad cinegética o deportiva correspondiente, como una licencia de caza en vigor.
- Justificante del pago de las tasas administrativas exigibles mediante el modelo 790.
- Certificado de haber superado las pruebas de capacitación, cuando se solicita por primera vez una licencia que exige dichas pruebas.
Para obtener la licencia D, también debe presentarse una declaración jurada relativa a la custodia de las armas en caja fuerte.
La documentación puede variar según el tipo de licencia y las circunstancias del solicitante. Por ello, antes de iniciar el procedimiento es recomendable consultar la ficha oficial correspondiente.
Paso 3: obtener el informe de aptitudes psicofísicas
Para obtener el informe de aptitud psicofísica, el interesado debe acudir a un centro de reconocimiento autorizado.
Durante la evaluación se comprueban las capacidades físicas y psíquicas necesarias para poseer y utilizar armas de forma segura. El reconocimiento puede incluir pruebas relacionadas con la visión, la audición, la coordinación y otras condiciones relevantes para el manejo de armas.
Si el resultado es favorable, el centro expide el correspondiente informe de aptitud psicofísica, que deberá aportarse junto con la solicitud de la licencia.
Antes de realizar el reconocimiento, conviene comprobar que el centro está autorizado para expedir informes de aptitud para licencias de armas.
Paso 4: realizar el examen teórico sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento
Quienes soliciten por primera vez una licencia D o E y deban acreditar su capacitación tendrán que superar un examen teórico sobre el conocimiento de las armas, las normas de seguridad y el Reglamento de Armas.
La prueba teórica consta de 20 preguntas tipo test y tiene una duración máxima de 20 minutos. Para superarla, es necesario responder correctamente al menos 16 preguntas.
El temario oficial comprende conocimientos sobre las características de las armas, su documentación, conservación, seguridad y normativa aplicable.
Una vez superada la prueba teórica, el solicitante podrá realizar la prueba práctica de manejo de armas.
Paso 5: superar la prueba práctica de manejo del arma
La prueba práctica tiene como finalidad comprobar que el solicitante dispone de la habilidad necesaria para manejar y utilizar las armas de manera segura.
El aspirante dispone de un plazo de seis meses desde la superación de la prueba teórica para superar la prueba práctica.
Esta se realiza en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, en el lugar que comunique la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
El aspirante deberá utilizar un arma legalizada del tipo correspondiente a la licencia que solicita.
Si se presenta a través de un centro de formación, podrá utilizar un arma del propio centro. Si se presenta por su cuenta, podrá utilizar un arma legalizada perteneciente a una persona que disponga de la licencia correspondiente y que lo acompañe durante la prueba.
Paso 6: rellenar la solicitud
Una vez reunida la documentación y superadas las pruebas de capacitación exigibles, el interesado deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de la licencia correspondiente.
En el formulario se incluyen los datos personales del solicitante, el tipo de licencia solicitado y la documentación que acompaña a la solicitud.
La Guardia Civil dispone de modelos específicos para cada licencia, así como de formularios para solicitar conjuntamente las licencias D y E.
Los modelos oficiales pueden descargarse desde la página de formularios de armas y explosivos de la Guardia Civil .
Paso 7: presentar la solicitud ante la Guardia Civil
La solicitud de la licencia de armas debe presentarse ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, junto con la documentación exigida.
También es posible solicitar las licencias D y E por Internet a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil, utilizando los medios de identificación y firma electrónica admitidos.
Una vez presentada la solicitud, la Guardia Civil comprueba el cumplimiento de los requisitos y tramita el procedimiento de concesión.
La presentación de la solicitud no autoriza por sí sola a adquirir o utilizar las armas correspondientes. Es necesario esperar a la concesión de la licencia y cumplir los requisitos de documentación de cada arma.
Acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil .
Tipos de licencias de armas en España
En España existen diferentes tipos de licencias de armas, identificadas mediante letras. Cada licencia está vinculada a determinadas categorías de armas y a las actividades para las que pueden utilizarse.
Las principales licencias y autorizaciones son las siguientes:
| Licencia o autorización | Finalidad |
|---|---|
| A | Armas del personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros colectivos contemplados legalmente. |
| B | Armas de fuego cortas de particulares, como pistolas y revólveres. |
| C | Armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad privada. |
| D | Armas largas rayadas para caza mayor. |
| E | Escopetas de caza y determinadas armas de tiro deportivo y otras categorías autorizadas. |
| F | Armas de concurso para la práctica del tiro deportivo. |
| AEM | Autorización especial de uso de armas para menores. |
| AE | Autorización especial para determinadas armas antiguas, históricas, de avancarga y asimiladas. |
Las autorizaciones para coleccionistas tienen un régimen específico que debe distinguirse de la autorización AE.
Licencia de armas tipo B (pistolas y revólveres)
La licencia B permite la tenencia y utilización de armas de fuego cortas por particulares en los términos establecidos por el Reglamento de Armas.
Su concesión tiene carácter restrictivo y está reservada a supuestos de especial riesgo. La alegación de motivos de defensa personal o de protección de bienes no es suficiente, por sí sola, para justificar su concesión.
El solicitante debe exponer las circunstancias que considera justificativas de la necesidad de disponer de un arma corta y aportar la documentación que permita valorar su solicitud.
La licencia B ampara una sola arma de fuego y tiene una vigencia de cinco años. No admite renovación automática, por lo que es necesario solicitar una nueva concesión antes de su caducidad.
La competencia para concederla corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil.
Licencia de armas tipo C (vigilancia y seguridad privada)
La licencia C está destinada al personal de vigilancia y seguridad privada que necesita utilizar armas de fuego durante el ejercicio de sus funciones profesionales.
No es una licencia de uso particular. Está vinculada al servicio para el que se concede y a las condiciones establecidas por la normativa de seguridad privada.
Entre las armas que pueden quedar amparadas por este régimen se encuentran determinadas pistolas, revólveres y armas largas autorizadas para el desempeño de los servicios correspondientes.
Su concesión exige acreditar la habilitación profesional y cumplir los requisitos específicos establecidos para el personal de seguridad privada.
Licencia de armas tipo D (armas largas rayadas para caza mayor)
La licencia D permite poseer y utilizar armas largas rayadas de la categoría 2.ª 2, habitualmente empleadas para la caza mayor, como los rifles.
El artículo 100 del Reglamento de Armas establece que esta licencia autoriza a llevar y utilizar hasta cinco armas de dicha categoría. La adquisición de armas adicionales a la primera requiere cumplir los trámites y autorizaciones establecidos reglamentariamente.
La licencia D tiene una vigencia de cinco años y es concedida por el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.
¿Cómo deben guardarse los rifles de caza mayor?
Las armas amparadas por la licencia D deben custodiarse en condiciones de seguridad que impidan el acceso de personas no autorizadas.
Cuando se guarden en el domicilio del titular, los rifles de caza mayor deben almacenarse en cajas fuertes o armeros que cumplan las medidas de seguridad exigidas por la Guardia Civil.
La Resolución de 4 de diciembre de 2024, publicada en el BOE el 8 de enero de 2025, establece que las cajas fuertes y armeros destinados a guardar armas largas rayadas de la categoría 2.ª 2 en domicilios particulares deben disponer, como mínimo, de un grado de resistencia I conforme a la norma UNE EN 1143-1.
La munición debe guardarse separada de las armas, en un lugar seguro bajo llave o en un compartimento independiente del armero que disponga de cerradura propia.
También es posible depositar las armas en establecimientos o entidades especializadas en su custodia, de acuerdo con los requisitos reglamentarios.
Consultar la resolución oficial sobre medidas de seguridad de armeros .
Licencia de armas tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza)
La licencia E permite poseer y utilizar determinadas armas de la categoría 3.ª y de las categorías 7.ª 2 y 7.ª 3 del Reglamento de Armas.
Entre ellas se encuentran las escopetas de caza, determinadas armas largas rayadas para tiro deportivo, ballestas y armas lanzacabos.
La licencia E permite poseer un máximo de 12 armas en total, con límites específicos según su categoría. No pueden incluirse más de seis escopetas ni más de seis armas largas rayadas para tiro deportivo.
Su concesión corresponde al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante y tiene una vigencia de cinco años.
¿Cómo deben guardarse las escopetas de caza?
Las escopetas de caza y las armas largas rayadas para tiro deportivo amparadas por la licencia E deben guardarse en el domicilio del titular, en lugares seguros bajo llave que impidan el acceso de personas no autorizadas.
Las armas y sus municiones no deben ser accesibles de manera conjunta.
También pueden custodiarse en establecimientos o entidades especializadas autorizadas para ello.
El Reglamento de Armas no exige indiscriminadamente a todas las escopetas amparadas por la licencia E un armero de grado I, requisito que sí se establece para los rifles de caza mayor de la categoría 2.ª 2 guardados en domicilios particulares.
Licencia de armas tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)
La licencia F está destinada a los tiradores deportivos que practican modalidades de tiro con armas de fuego y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
Esta licencia permite poseer y utilizar armas de concurso, con las limitaciones correspondientes a la categoría deportiva del titular.
Existen tres clases de licencia F:
- Primera clase: permite poseer y utilizar hasta diez armas de concurso.
- Segunda clase: permite poseer y utilizar hasta seis armas de concurso.
- Tercera clase: permite poseer y utilizar un arma corta o larga de concurso, con las limitaciones reglamentarias correspondientes.
Las armas amparadas por la licencia F únicamente pueden utilizarse en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro deportivo.
Su almacenamiento también está sujeto a requisitos específicos de seguridad, que dependen de la categoría del arma y de las condiciones de custodia.
Otras autorizaciones: menores, armas antiguas y coleccionistas
La normativa española contempla autorizaciones específicas para determinados supuestos que no se corresponden con las licencias ordinarias de armas.
Autorización Especial para Menores (AEM)
La Autorización Especial para Menores permite utilizar determinadas armas para la caza y el tiro deportivo a partir de los 14 años, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada grupo de edad.
Los mayores de 14 años y menores de 18 pueden utilizar armas de la categoría 3.ª 2 para la caza y armas de las categorías 3.ª 2 y 3.ª 3 para determinadas competiciones deportivas.
Los mayores de 16 años y menores de 18 pueden utilizar también armas largas rayadas para caza mayor y determinadas armas de tiro deportivo, conforme a las condiciones reglamentarias.
En todos los casos, el menor debe disponer de la autorización correspondiente y estar sometido a la supervisión de un adulto titular de una licencia D, E o F que se haya comprometido previamente a acompañarlo y vigilarlo durante la actividad.
La autorización tiene validez hasta que el titular cumple 18 años, sin necesidad de renovarla. El artículo 109 del Reglamento de Armas atribuye formalmente su concesión al director general de la Guardia Civil, aunque la solicitud se presenta a través de las dependencias correspondientes de la Guardia Civil.
Autorización especial de armas AE
La autorización AE permite la tenencia y utilización de determinadas armas antiguas, históricas, de avancarga y del sistema Flobert en las condiciones establecidas por el Reglamento de Armas.
Estas armas están sometidas a requisitos específicos de documentación, custodia y utilización.
No deben confundirse las autorizaciones para utilizar armas antiguas con las autorizaciones de coleccionista, cuya finalidad es permitir la tenencia de determinadas armas con fines de colección.
Autorización de coleccionista
Las personas que coleccionan determinadas armas antiguas, históricas, artísticas o sus reproducciones pueden solicitar el reconocimiento y las autorizaciones que correspondan conforme al Reglamento de Armas.
Las armas amparadas por este régimen deben cumplir los requisitos de inscripción en el libro-registro correspondiente y las condiciones de custodia establecidas legalmente.
La autorización de coleccionista no permite utilizar las armas inscritas en dicho registro. Para utilizarlas será necesario cumplir, cuando proceda, los requisitos y autorizaciones específicos previstos por la normativa.
¿Cuánto cuesta sacarse la licencia de armas?
El precio de obtener una licencia de armas en España depende del tipo de licencia solicitada, de las tasas administrativas y de los gastos relacionados con el reconocimiento psicofísico y las pruebas de capacitación.
También deben tenerse en cuenta los posibles costes de formación, las instalaciones de tiro y los sistemas de almacenamiento exigidos para las armas que se pretenda adquirir.
Tasas administrativas
La Guardia Civil establece diferentes tasas para la expedición de licencias, las pruebas de capacitación y otros trámites relacionados con la tenencia de armas.
La siguiente tabla recoge los importes publicados por la Guardia Civil:
| Trámite | Tasa |
|---|---|
| Expedición de licencias de armas cortas y largas rayadas | 15,57 € |
| Renovación de licencias de armas cortas y largas rayadas | 11,68 € |
| Expedición de licencias de armas tipo E y otras autorizaciones de uso | 11,68 € |
| Expedición de guías de pertenencia de armas de fuego | 7,78 € |
| Pruebas de capacitación, cuando no conllevan gastos para la Dirección General de la Guardia Civil | 70,00 € |
| Pruebas de capacitación, cuando sí conllevan gastos para la Dirección General de la Guardia Civil | 95,98 € |
Fuente: tasas administrativas publicadas por la Guardia Civil.
Estos importes corresponden a conceptos administrativos diferentes y no deben sumarse automáticamente. El coste final depende del tipo de licencia, de los trámites exigibles y de las circunstancias de cada solicitante.
Antes de presentar la solicitud, conviene comprobar los importes vigentes en la página oficial de la Guardia Civil y generar el correspondiente modelo 790 para el pago de las tasas.
Consultar las tasas oficiales de armas y explosivos .
Coste del certificado médico
El informe de aptitud psicofísica debe obtenerse en un centro de reconocimiento autorizado.
Su precio no constituye una tasa administrativa fijada por la Guardia Civil, sino que depende de las tarifas del centro elegido.
Antes de solicitar el reconocimiento, es recomendable consultar el precio y confirmar que el establecimiento está autorizado para expedir certificados de aptitud para licencias de armas.
Coste de la formación y las prácticas
Quienes soliciten por primera vez una licencia que exige pruebas de capacitación pueden preparar los exámenes mediante cursos impartidos por centros de formación habilitados.
El precio depende del centro, de la modalidad de formación y de los servicios incluidos.
Antes de contratar un curso, conviene comprobar si su precio comprende las clases teóricas, las prácticas, la utilización de las instalaciones de tiro y los demás gastos asociados a la preparación del examen.
La formación en un centro privado no sustituye las pruebas oficiales de capacitación exigidas para obtener la licencia.
Renovación de la licencia de armas
Las licencias de armas tienen un periodo de vigencia determinado. Para seguir poseyendo y utilizando legalmente las armas correspondientes, es necesario mantener la autorización en vigor y cumplir las condiciones exigidas por la normativa.
Cuando una licencia está próxima a caducar, su titular debe solicitar una nueva concesión o realizar el trámite que corresponda según el tipo de permiso.
¿Cada cuánto tiempo se renueva la licencia de armas?
La vigencia depende del tipo de licencia:
- Licencia B: tiene una validez de cinco años y no admite renovación. Antes de su caducidad debe solicitarse una nueva concesión.
- Licencia C: está vinculada al desempeño del servicio profesional para el que se concede. Su vigencia y actualización se rigen por las condiciones específicas de esta licencia.
- Licencias D, E y F: tienen una validez general de cinco años.
- Autorización Especial para Menores (AEM): mantiene su validez hasta que el titular alcanza los 18 años, sin necesidad de renovación.
La vigencia de las licencias está condicionada al mantenimiento de los requisitos que justificaron su concesión. La autoridad competente puede comprobar su cumplimiento y proceder a su revocación cuando corresponda.
¿Qué ocurre con las licencias de armas de los mayores de 67 años?
Las licencias expedidas a personas mayores de 67 años necesitan un visado a los tres años de su expedición para mantener su vigencia.
Para obtener este visado, el titular debe presentar un informe favorable de aptitud psicofísica expedido por un centro autorizado o superar las pruebas complementarias que correspondan.
El visado se realiza ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
En determinados supuestos, la autoridad competente también puede establecer controles periódicos de aptitud psicofísica en función de las circunstancias individuales del titular, conforme a lo previsto en el artículo 104 del Reglamento de Armas.
Proceso y requisitos para la renovación
Para renovar una licencia de armas o solicitar una nueva concesión cuando la anterior esté próxima a caducar, el titular debe presentar la solicitud correspondiente ante la Guardia Civil.
En el caso de las licencias D y E, la documentación comprende, con carácter general, el nuevo certificado de aptitud psicofísica, la acreditación de identidad, los antecedentes exigibles o la autorización para su consulta, la justificación de la actividad cinegética o deportiva y el pago de las tasas correspondientes.
Cuando se solicita una nueva concesión y el interesado ya es titular de armas amparadas por la licencia, puede ser necesario presentar las armas documentadas para su correspondiente revista, conforme a los requisitos establecidos por la normativa.
Es recomendable iniciar el procedimiento antes de que la licencia caduque.
Cuando el titular de una licencia próxima a caducar presenta la documentación correspondiente para solicitar una nueva concesión, la Intervención de Armas puede expedir una autorización temporal de uso de las armas con una validez de tres meses.
Esta autorización no se concede automáticamente. Debe ser expedida por la Guardia Civil en los supuestos previstos en el artículo 103 del Reglamento de Armas.
Preguntas frecuentes sobre la licencia de armas
¿Puedo tener un arma sin licencia?
En España, determinadas armas pueden poseerse sin una licencia de armas ordinaria. Sin embargo, su adquisición, tenencia, transporte y utilización pueden estar sujetos a requisitos específicos establecidos por el Reglamento de Armas.
Armas de aire comprimido: las armas de la categoría 4.ª, como determinadas carabinas y pistolas de aire comprimido, pueden adquirirse sin una licencia ordinaria de armas. No obstante, para llevarlas y utilizarlas fuera del domicilio deben estar documentadas mediante la correspondiente tarjeta de armas expedida por el ayuntamiento.
Estas tarjetas están sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 105 del Reglamento de Armas y su validez queda limitada al término municipal correspondiente.
Armas blancas: determinadas navajas, cuchillos y otras armas blancas pueden adquirirse y poseerse legalmente sin una licencia de armas. Sin embargo, existen armas blancas prohibidas y restricciones a su transporte y utilización.
El artículo 146 del Reglamento de Armas establece limitaciones específicas para portar armas blancas fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades en las que esté justificado su uso.
Espráis de defensa personal: únicamente están permitidos los modelos que cuentan con la aprobación correspondiente del Ministerio de Sanidad y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
Los espráis autorizados pueden venderse en armerías a personas mayores de edad que acrediten su identidad. Otros dispositivos que proyectan gases o aerosoles están prohibidos, salvo las excepciones legalmente previstas.
Por tanto, antes de adquirir o utilizar cualquier arma, es necesario comprobar su clasificación reglamentaria y las condiciones específicas aplicables.
Que un dispositivo no requiera una licencia de armas ordinaria no significa que pueda llevarse o utilizarse libremente en cualquier lugar.
¿Qué ocurre si me deniegan la licencia de armas?
La Guardia Civil puede denegar una solicitud de licencia de armas cuando el interesado no cumple los requisitos exigidos por la normativa.
Entre los motivos de denegación pueden encontrarse la existencia de antecedentes o circunstancias incompatibles con la tenencia de armas, la falta de aptitud psicofísica, la no superación de las pruebas obligatorias o el incumplimiento de otros requisitos legalmente exigibles.
La resolución administrativa debe indicar los motivos de la denegación y los recursos que pueden interponerse, así como sus plazos y el órgano ante el que deben presentarse.
Si se deniega la licencia, el interesado puede examinar la resolución y utilizar las vías de recurso que correspondan conforme a la legislación administrativa aplicable.
¿Dónde puedo practicar tiro de forma legal?
La práctica del tiro deportivo con armas de fuego debe realizarse en campos, galerías o polígonos de tiro legalmente autorizados y en las condiciones correspondientes a cada modalidad.
Los clubes de tiro pueden disponer de instalaciones autorizadas para la práctica deportiva.
La utilización de armas fuera de estas instalaciones está sujeta a las condiciones establecidas por la normativa y a las autorizaciones correspondientes.
En el caso de la caza, las armas deben utilizarse únicamente en los terrenos, periodos y modalidades en los que la actividad cinegética esté autorizada.
¿Es necesaria una licencia de armas para cazar en España?
Sí, cuando se utilizan armas sujetas a licencia, como escopetas o rifles de caza, es necesario disponer de la licencia de armas correspondiente.
Además, el cazador debe contar con la licencia de caza exigible en la comunidad autónoma donde vaya a practicar la actividad y cumplir las demás obligaciones legales aplicables.
También debe comprobar las condiciones del terreno cinegético, las especies autorizadas y los periodos hábiles de caza.
Puede consultar nuestra guía sobre cómo sacar la licencia de caza en España , que recoge los requisitos y procedimientos de las comunidades autónomas.
¿Cuál es la diferencia entre la licencia D y la licencia E?
La licencia D autoriza la tenencia y utilización de armas largas rayadas para caza mayor, como los rifles.
La licencia E ampara escopetas de caza y determinadas armas de tiro deportivo, además de otras categorías contempladas por el Reglamento de Armas.
Ambas licencias tienen requisitos específicos de solicitud, documentación y almacenamiento.
Una persona que desee utilizar rifles de caza mayor y escopetas deberá disponer de las licencias correspondientes a cada categoría de arma.
Fuentes oficiales
La información de esta guía se ha contrastado con las siguientes fuentes:
- Reglamento de Armas: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Texto consolidado del BOE .
- Resolución de 4 de diciembre de 2024 sobre medidas de seguridad de cajas fuertes y armeros .
- Guardia Civil: solicitud de la licencia de armas tipo D .
- Guardia Civil: solicitud y renovación de la licencia de armas tipo E .
- Guardia Civil: tasas administrativas de armas y explosivos .
- Guardia Civil: Sede Electrónica .

