Contrato de arrendamiento de pastos para ganado, todo lo que debes saber

campo rural con vacas

Los contratos muchas veces están llenos de tecnicismos que pueden resultar en verdaderos quebraderos de cabeza. A continuación, se explicará detenidamente y de forma sencilla en qué consiste el contrato de arrendamiento de pastos para ganado, cuales son sus peculiaridades y sus diferencias con el resto de arrendamientos. 

¿Qué es el arrendamiento de pastos para ganado?

Un contrato de arrendamiento de pastos para ganado está definido por la ley 13.246 en su art. 39, en la que se explica que hay pastoreo siempre que haya dos partes; el ganadero, que lleva a los animales a pastar a una parcela durante un periodo de tiempo, y el propietario, que es el que cede temporalmente el terreno por un precio acordado previamente y que debe figurar en el contrato de arrendamiento.

Este tipo de arrendamiento está excluido de la Ley de Arrendamientos, ya que al tratarse de un contrato accidental a breve término, tiene sus propias modalidades en la forma de pago, el plazo y la finalidad de este arrendamiento.
Parte de estas peculiaridades es que dicho arrendamiento no se puede renovar con la misma persona y por el mismo campo al finalizar los plazos. También depende de los años que tiene la especie que se pastorea, las menores a un año tienen las mismas cláusulas que los restantes contratos accidentales que antes se han mencionado. Sin embargo, por otro lado el pastoreo de especies mayores a un año entra en el régimen y concepto del contrato de arrendamiento rural. Esto significa que están sometidos a los plazos legales mínimos que marca dicha ley.
La definición de pastoreo está llena de matices y asteriscos, siendo difícil encontrar un significado que abarque todas las connotaciones de dicha palabra. Anna Primavesi, reconocida Ingeniera Agrónoma, definió de forma muy acertada el pastoreo, englobando todos sus aspectos.

Todas aquellas medidas capaces de proporcionar forrajes al ganado, de nutrirlo, manteniendo la productividad de los recursos forrajeros y conservando la fertilidad de los suelos.

(Anna Primavesi)

¿En qué consiste la Ley de Arrendamiento Rural?

La base jurídica de este tipo de contratos se encuentra en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Destacan los siguientes los puntos:

  • Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
  • Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se opongan a esta ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables.
  • Tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de esta ley que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.

El modelo de contrato de arrendamiento de pastos para ganado

Este contrato legal es la forma física del acuerdo al que se ha llegado entre dos partes: el ganadero que va a pastorear su ganado y el propietario del terreno que se va usar. Este contrato legal tiene un modelo en el que se concretan plazos, pago y finalidad, todo regulado por el artículo 11 de la Ley 49/2003. Estos son los datos más significativos que se deben tener en cuenta a la hora de arrendar:

  1. El primero dicta que los contratos de arrendamiento deben constar siempre por escrito. Además, ambas partes pueden exigir que el contrato conste como documento público. A falta de de un acuerdo entre una de las partes, se dará por presupuesto el arrendamiento si el arrendatario está en posesión de la finca, y si no consta el importe de la renta, se pondrá una renta igual a las del mercado de la zona. 
  2. A falta de de un acuerdo entre una de las partes, se dará por presupuesto el arrendamiento si el arrendatario está en posesión de la finca, y si no consta el importe de la renta, se pondrá una renta igual a las del mercado de la zona.  También expresa que la escritura pública tiene que especificar la finca rústica encuentra arrendada o no, ya que es condición para que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Los arrendamientos de explotación deben ir acompañados de un inventario circunstanciado de los elementos que forman la explotación, y de cómo se encuentran conservadas las zonas que van a ser arrendadas.
  3. Los arrendamientos de explotación deben ir acompañados de un inventario circunstanciado de los elementos que forman la explotación, y de cómo se encuentran conservadas las zonas que van a ser arrendadas.

¿Qué IVA lleva el pastoreo?

El contrato de arrendamiento de pastos para ganado queda exento de pagar IVA. Por eso mismo, se debe abonar el valor pactado entre las partes siempre sin IVA.

El impuesto que se tendrá en cuenta sobre los Ingresos Brutos se indica en la tasa del alquiler del inmueble, que se aplica de forma diferente según la provincia.

¿Cuántos tipos de pastoreo hay?

Dentro del pastoreo hay dos tipos de métodos, el indirecto o el directo. Todo depende de las circunstancias en las que se encuentre el ganadero y que decisión crea más conveniente.

Si opta por el método indirecto este se resume en el pastoreo cero o mecánico, que consiste en usar máquinas para recolectar el forraje verde de los pastos y llevarlo al ganado que se encuentra en otro sitio, corrales o comederos, y ahí suministrarles el alimento.

El método directo se ramifica y se diferencia en 4 tipos de pastoreo:

  • El Continuo tradicional. El pastoreo se realiza a campo sin interrupción, durante un período prolongado. Hay permanente animales en el potrero, sin control alguno, comiendo lo que el animal desea en cada momento. Suelen asociarse a bajas cargas de ganado, limitadas por una base forrajera muy baja durante el invierno. Su inconveniente es que se hace difícil regular el grado de utilización de las especies claves, pues no se le otorga descanso alguno.
  • El Continuo controlado. Se maximiza la producción con altas cargas de ganado mediante el control y prolongación del pasto, teniendo en cuenta la cantidad de animales que hay y la capacidad del forraje para alimentarlos. Pero al igual que el tipo anterior, no hay intervalos en el pastoreo.
  • El Rotacional. Esta forma de pastoreo suele darse en forrajes escasos o de gran valor, que se dividen en parcelas con alambrada electrificada. El ganado se pastorea sucesivamente, con una rotación lenta de aproximadamente una semana, para evitar el pisoteo y racionalizar de forma óptima los recursos del terreno. Como consecuencia, se consigue un mayor descanso y no es tan intensivo como los anteriores tipos.
  • El Racional. Este tipo de pastoreo se caracteriza por rotar el ganado de parcela en periodos cortos que no sobrepasan los tres días. El objetivo está en utilizar la pastura en el preciso momento que esta termina de crecer, para luego retirarla antes de que rebrote. Posteriormente, se le deja descansar hasta que se recupere para el próximo pastoreo.

Fuentes

  • Introducción a la Producción Animal- FCV – UNNE
  • Errores en los contratos: diferenciar pastoreo o pastaje para evitar cargas fiscales. AgroSitio.
  • Contrato de Pastoreo. Acopiadores CBA.

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Autores
  • Ignacio Garcia

    Fue redactor y comunicador audiovisual en Cocampo. Es experto en contrato de arrendamientos, ganadería, agricultura e inversión en terrenos agrícolas.

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  • Julia Sánchez

    Julia, abogada experta en contratos de fincas y caza en Cocampo, con formación en la Universidad Complutense de Madrid y experiencia en asesoría legal agropecuaria.

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