¿Cuántas armas puede tener un cazador en España?

La caza en España está regulada para proteger la biodiversidad y la seguridad de las personas. Para practicarla, hay que contar con una licencia de caza. Y si se utilizan armas de fuego, también es obligatoria una licencia de armas.
Si usted ejerce, o esta pensando en ejercer, la actividad cinegética, probablemente se haya preguntado cuántas armas puede tener un cazador. El número de armas permitido por persona también está regulado y depende del tipo de licencia de armas que se solicite.
En este artículo, Cocampo específica cuántas armas puede tener un cazador en España con las dos licencias reservadas a esta actividad: la licencia tipo E y la licencia tipo D.
Índice de contenidos
Diferencia clave: tipos de licencias para armas de caza
El número de armas que puede tener un cazador se establece en el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y es distinto para cada tipo de licencia.
Como explicamos en nuestro artículo sobre la licencia de armas, las licencias que dan permiso para cazar con armas de fuego son la tipo E y la tipo D.
La licencia tipo E: armas para tiro deportivo y escopetas de caza
La licencia tipo E es específica para la caza menor, además de para tiro deportivo. Con esta licencia, se pueden tener y utilizar las siguientes armas:
- Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo (categoría 3ª.1.). Estas deben ser de calibre 5,6 mm (.22 americano) y de percusión anular, pudiendo ser de un solo disparo, de repetición o semiautomáticas.
- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa (categoría 3ª.2.).
- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido con una potencia superior a 24,2 julios, de ánima lisa o rayadas (categoría 3ª.3.).
- Ballestas (categoría 7ª.2.).
- Armas para lanzar cabos (categoría 7ª.3.).
La licencia tipo D: armas largas rayadas para caza mayor
La licencia tipo D, por su parte, está diseñada para la caza mayor. Esta licencia permite la tenencia y el uso de:
- Armas de fuego largas rayadas, como los rifles.
- Cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos.
¿Cuántas escopetas de caza se pueden tener con la licencia tipo E?
La licencia de armas tipo E ampara hasta 12 armas de fuego, entre las que puede haber, como hemos explicado con anterioridad, escopetas, rifles de tiro deportivo, armas de aire comprimido de alta potencia, ballestas y lanzacabos.
Sin embargo, se establecen límites según el tipo de arma. Estos son:
- Hasta 6 armas largas rayadas para tiro deportivo.
- Hasta 12 armas de aire comprimido.
- Hasta 12 ballestas.
- Hasta 12 armas lanzacabos.
Límite de escopetas y armas de la categoría 3ª.2.
Cada persona con licencia E puede tener un máximo de 6 armas de la categoría 3ª.2. (escopetas y resto de armas de fuego largas de ánima lisa).
Dentro del tope de 12 armas de fuego, se pueden combinar distintos tipos de armas, siempre y cuando se cumplan los límites establecidos para cada categoría.
Es decir, con la licencia de armas tipo E, es posible tener 6 escopetas y 6 rifles de tiro deportivo o 4 escopetas y 2 rifles de tiro deportivo.
En cambio, no es posible tener 7 escopetas y 7 rifles de tiro deportivo, porque se estarían superando tanto el límite de 12 armas como el tope de 6 armas por categoría.
¿Necesito un armero para guardar las escopetas?
Sí, las armas de la licencia E tienen que guardarse en los domicilios de sus titulares, en lugares seguros, en un armero homologado o una caja fuerte.
Las armas y las municiones no pueden ser accesibles de manera conjunta y, en consecuencia, tienen que guardarse por separado.
¿Cuántos rifles se pueden tener con la licencia tipo D?
La licencia de armas tipo D ampara hasta cinco armas de fuego largas rayadas.
No obstante, con esta licencia sólo se puede comprar un arma. Para adquirir el resto de las armas, hay que obtener una autorización especial de la Guardia Civil.
El requisito indispensable: el armero homologado
Los cazadores tienen que guardar las armas largas rayadas y sus municiones en sus domicilios en cajas fuertes o cámaras acorazadas. También pueden custodiarlas en los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
El armero donde se guarden debe contar, al menos, con el Grado I de seguridad, que se define en la tabla 1 de la norma UNE-EN 1143-1:2019. Esta norma se puede adquirir en la página web de la Asociación Española de Normalización, UNE.
Es obligatorio que el armero tenga un certificado que acredite el cumplimiento del Grado I de seguridad. El certificado debe ser emitido por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía.
Al igual que ocurre con las armas amparadas por la licencia E, las armas y la munición tienen que guardarse por separado. La munición puede custodiarse de dos formas:
- En un lugar seguro bajo llave.
- Dentro del armero donde están las armas, pero en un compartimento diferente cerrado con llave.
Normativa sobre la munición: ¿cuántos cartuchos se pueden tener en casa?
La cantidad de munición que un cazador puede tener también está limitada en España. El número de cartuchos que se pueden guardar en un domicilio está regulado por el Real Decreto 989/2015, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Antes de entrar en el límite de munición establecido en el Reglamento, resulta conveniente saber qué tipo de cartuchería utiliza cada arma.
Las armas largas rayadas, como los rifles, utilizan cartuchería metálica con un proyectil (bala). Por el contrario, las armas largas de ánima lisa, como las escopetas, emplean por norma general cartuchería no metálica, que está compuesta por múltiples proyectiles conocidos como perdigones.
Límite de cartuchería metálica (para rifles)
El límite de munición en casa para armas largas rayadas es de 200 cartuchos.
Límite de cartuchos de escopeta (no metálicos)
El límite de munición en casa para escopetas o cartuchería no metálica es de 5.000 cartuchos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuántas armas en total puedo tener a mi nombre sumando licencias D y E?
La licencia tipo D permite tener hasta 5 armas de fuego largas rayadas. La licencia tipo E, por su parte, ampara hasta 12 armas de fuego, con un máximo de 6 escopetas y 6 armas largas rayadas para tiro deportivo.
Por tanto, si se tienen ambas licencias, se pueden poseer hasta 17 armas de fuego.
¿Dónde y cómo debo guardar las escopetas de caza legalmente?
Las escopetas tienen que guardarse en casa o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, dentro de armeros homologados o cajas fuertes. Estas, además, deben custodiarse separadas de las municiones. Así, se procura prevenir incidentes.
¿Se pueden tener armas de caza sin ser cazador?
No, no se pueden tener armas de caza si no se es cazador. Para obtener la licencia de armas, hay que demostrar que las armas se van a usar para actividades cinegéticas.
La Guardia Civil exige a los solicitantes de licencias de armas tipo D y E presentar, junto con la solicitud de la licencia, un documento que acredite la dedicación al deporte cinegético (como un certificado de afiliación a una sociedad de cazadores o la tarjeta federativa de caza) o una fotocopia de la licencia de caza.
¿Cuántas armas se pueden incluir en una misma guía de pertenencia?
Cada arma debe tener su propia guía de pertenencia. Así pues, no es posible incluir más de un arma en la misma guía de pertenencia.
Fuentes
- Asociación Española de Normalización, UNE
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Guardia Civil
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