Fiscalidad agro: ¿qué tener en cuenta antes de que acabe el año?
18/12/2021
Por Marta Gómez-Tembleque Romillo | auren.com
Al margen de medidas fiscales que afectan al sector agrario, la fiscalidad para agricultores y ganaderos realmente no dista mucho de la fiscalidad para el resto de personas y empresas, pero sí hay un elemento común: la conveniencia de prestar atención a todo aquello que nos permita conseguir un mayor ahorro fiscal.
Por eso, antes de acabar el año, es necesario que tener en cuenta unos aspectos clave para conseguir el menor coste fiscal.
Consejos para rebajar el IRPF 2021
- Indemnizaciones por despido: estarán exentas hasta la cantidad establecida en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 €. Si excede de esa cifra, tributará pudiendo aplicar una reducción del 30 %.
- Venta de vivienda habitual: si en el 2021 has vendido tu vivienda habitual, estará exenta la ganancia patrimonial siempre y cuando el importe se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en 2 años desde la transmisión.
- Aportaciones a planes de pensiones: estas aportaciones reducirán la base imponible, con 2.000 € como cifra límite anual. Se podrá incrementar ese límite en 8.000 € si ese incremento proviene de contribuciones empresariales.
- Deducciones estatales o autonómicas: es conveniente revisar a conciencia la declaración del IRPF para ver si resulta de aplicación alguna de las deducciones autonómicas o estatales.
Otras recomendaciones
- Rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero: estarán exentos hasta 60.100 €.
- Beneficios fiscales para mayores de 65 años: estará exenta la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual, sin necesidad de revertir carga alguna, así como la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier activo, siempre que el importe de la venta se reinvierta en una renta vitalicia con el límite de 240.000 €.
- Aportaciones a primas de seguro de dependencia: las aportaciones realizadas a este tipo de seguros reducirán la base imponible, con el límite de 2.000 € anuales.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: las aportaciones realizadas por cónyuges o parientes hasta 3º grado reducirán la base imponible, con el límite de 10.000 € anuales.
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