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Temporada de caza en Madrid 2026/2027: fechas y orden de vedas

Temporada de caza en Madrid 2026/2027: fechas y orden de vedas

16/7/2026・por José Luis Borrego

Aficionado a la caza en contraluz durante la temporada de caza en Madrid 2025/2026.

La temporada de caza en Madrid 2026/2027 tiene un periodo general de caza menor del 8 de octubre de 2026 al 31 de enero de 2027 y un periodo general de caza mayor del 8 de octubre de 2026 al 21 de febrero de 2027. La media veda transcurrió del 20 de agosto al 20 de septiembre de 2026. Son fechas de referencia, no autorizaciones generales: la especie, el terreno, el plan de aprovechamiento cinegético, los días hábiles y las resoluciones particulares pueden restringir cada jornada.

La disposición de partida es la Orden 2511/2026, de 25 de junio (BOCM de 6 de julio). Además, para esta temporada debe tenerse en cuenta la restricción de la actividad cinegética en las parcelas quemadas por el incendio de Sierra Oeste y la Ley 4/2026, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, cuya entrada en vigor está fijada para el 7 de enero de 2027. La ley prevé determinados periodos distintos de los de la orden de vedas: más abajo se explica cómo evitar interpretar esa diferencia como una apertura automática.

Índice de contenidos

  1. Fechas clave de 2026/2027
  2. ¿Cuándo se abre y se cierra la veda?
  3. Calendario de caza menor
  4. Media veda y tórtola europea
  5. Conejo: controles por daños
  6. Calendario de caza mayor
  7. Jabalí y modalidades especiales
  8. Restricciones por el incendio de Sierra Oeste
  9. Nueva Ley 4/2026: cambio durante la temporada
  10. Dónde se puede cazar y documentación
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes oficiales

Temporada de caza en Madrid 2026/2027: fechas clave

ActividadPeriodoCondición principal
Caza menor general8 de octubre de 2026 – 31 de enero de 2027Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos; no incluye la tórtola europea.
Media veda20 de agosto – 20 de septiembre de 2026Solo especies habilitadas en cotos privados de al menos 250 ha, salvo el régimen específico del conejo.
Tórtola europea22 y 23 de agosto; 5 y 6 de septiembre de 2026Únicamente cotos expresamente autorizados, cupo propio y precinto digital.
Caza mayor general: ciervo, gamo, muflón y jabalí8 de octubre de 2026 – 21 de febrero de 2027Días, cupos y modalidades sujetos al plan y, cuando corresponda, a autorización.
Corzo y cabra montésPeriodos propios por sexo y modalidadSolo rececho y con las condiciones específicas indicadas más abajo.
Nueva Ley 4/2026Entrada en vigor: 7 de enero de 2027Revisar las reglas de transición y el posible solapamiento de periodos con la orden anual.
Resumen de la orden de vedas; las condiciones específicas y la entrada en vigor de la nueva ley se explican a continuación.

Importante: la temporada administrativa se extiende del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, pero eso no significa que todas las especies sean cazables durante todo ese intervalo. Si una finca se encuentra en el perímetro afectado por el incendio de Sierra Oeste, consulte también la restricción adicional.

¿Cuándo se abre y cuándo termina la temporada de caza en Madrid?

La Orden 2511/2026 sitúa el inicio de la temporada cinegética el 1 de abril de 2026, con los recechos de machos de corzo y cabra montés. La caza menor ordinaria comienza el 8 de octubre de 2026 y cierra el 31 de enero de 2027. La caza mayor ordinaria se desarrolla del 8 de octubre de 2026 al 21 de febrero de 2027 para ciervo, gamo, muflón y jabalí. Los recechos y actuaciones autorizadas pueden tener otros periodos.

El 31 de marzo de 2027 es el fin de la temporada cinegética, coincidiendo con el último día del segundo periodo de rececho de machos de cabra montés. Para saber si una fecha concreta es hábil, no basta con comprobar que cae dentro del periodo: debe consultarse también el día de la semana, la especie, el terreno, la modalidad y el permiso aplicable.

Calendario de caza menor en Madrid 2026/2027

Especie / modalidadPeriodo 2026/2027Días y restricciones
Perdiz roja, liebre, conejo, becada, faisán, palomas bravía, torcaz y zurita; zorzales común, real, charlo y alirrojo; estornino pinto, corneja, urraca y zorro8 de octubre de 2026 – 31 de enero de 2027Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales/autonómicos, en terreno autorizado y según plan. Existen modalidades adicionales y limitaciones por especie.
CodornizMedia veda: 20 de agosto – 20 de septiembre de 2026; también figura en el listado general de especies de la ordenDurante la media veda: máximo ocho ejemplares por cazador y día. Respetar especies y cupos del plan del coto.
Becada8 de octubre de 2026 – 31 de enero de 2027Solo «al salto o a rabo» y «en mano»; máximo tres ejemplares por cazador y día.
Palomas migratorias en pasos tradicionales catalogados15 de octubre – 15 de noviembre de 2026Cualquier día, únicamente en puestos autorizados y conforme a la regulación específica; en esta modalidad solo pueden dispararse palomas y zorzales.
Tórtola europea22 y 23 de agosto; 5 y 6 de septiembre de 2026No forma parte del periodo ordinario de menor: cotos autorizados, cupo individual del coto y precintado digital obligatorio.
Conejo por daños o enfermedadFechas particulares según medio de captura: consulte la tabla de la sección específica.No es una ampliación general de la temporada del conejo a todos los terrenos.
Caza menor ordinaria y modalidades específicas conforme a los artículos 2, 4 y 5 de la Orden 2511/2026.

El listado de especies procede del artículo 2 de la orden. La grajilla no aparece en la lista de especies de caza menor de esa disposición; no debe incorporarse por copiar listas de temporadas anteriores. La orden también prevé limitaciones en espacios protegidos, planes de coto y otras normas aplicables.

Media veda de Madrid 2026 y caza de tórtola europea

La media veda madrileña de 2026 se desarrolló del 20 de agosto al 20 de septiembre, ambos incluidos. En los cotos privados de 250 hectáreas o más, las especies habilitadas por el artículo 4.2 fueron: estornino pinto, urraca, corneja, codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y zorro. Los días hábiles fueron jueves, sábados, domingos y festivos nacionales o autonómicos. La captura de conejo en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 tiene una excepción territorial y de modalidad independiente del umbral general de superficie.

CasoFecha o cupoRequisito adicional
Codorniz en media veda20 de agosto – 20 de septiembre de 2026; máximo 8 ejemplares por cazador y día.Coto privado de al menos 250 ha y día hábil; respetar el plan y otras limitaciones.
Tórtola europea22 y 23 de agosto; 5 y 6 de septiembre de 2026.Solo coto expresamente autorizado con cupo asignado; precinto digital obligatorio para las capturas.
Cupo regional de tórtola1.337 ejemplares para toda la Comunidad de Madrid en esta temporada.No es un cupo individual: se distribuye entre los cotos solicitantes autorizados.
Media veda y tórtola no se rigen por un único cupo para todas las especies.

Fechas de tórtola: el texto publicado en el BOCM indica expresamente 22 y 23 de agosto y 5 y 6 de septiembre. En una página divulgativa autonómica aparecen fechas distintas para agosto; para esta guía prevalece el texto de la disposición oficial, sin extenderlo a los cotos no autorizados. Además de las jornadas habilitadas, los titulares deben respetar su resolución individual de cupo y los compromisos de seguimiento de la especie y mejora del hábitat.

Caza del conejo en Madrid: controles por daños y enfermedades

El artículo 5.1.a de la orden establece modalidades complementarias de control del conejo en cotos privados de las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 cuando la elevada densidad justifica la prevención de daños agrícolas. Estas condiciones no deben interpretarse como una temporada de caza abierta a toda la Comunidad de Madrid.

ModalidadFechasDías y requisito relevante
Captura en vivo con hurón y capillos o redes1 de abril de 2026 – 31 de marzo de 2027Todos los días; comunicación con un mínimo de 15 días de antelación.
Escopeta con o sin perroDurante la media veda y del 8 de octubre de 2026 al 21 de febrero de 2027Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales/autonómicos.
Escopeta y hurónDurante la media veda y del 8 de octubre de 2026 al 21 de febrero de 2027Mismos días; comunicación previa mínima de 15 días y límites de hurones, grupos y cazadores.
Escopeta sin perro: periodos complementarios1–30 de abril y 1 de junio–31 de julio de 2026Jueves, sábados, domingos y festivos; no interferir con la recolección de cultivos.
Cetrería1 de junio–31 de julio de 2026, media veda y 8 de octubre de 2026–21 de febrero de 2027Jueves, sábados, domingos y festivos; modalidad recogida en el plan del coto y sin interferir con la recolección.
Modalidades adicionales en los terrenos y condiciones del artículo 5.1.a.1.º; en otras comarcas se requiere solicitud.

Los periodos adicionales están sujetos al régimen específico y a sus comunicaciones o autorizaciones. La utilización de hurones, redes u otros medios de control fuera de los supuestos habilitados no queda permitida por el mero hecho de que figure una fecha en esta tabla.

Calendario de caza mayor en Madrid 2026/2027

EspeciePeriodoModalidad / cautela
Ciervo, gamo y muflónRececho desde el 1 de septiembre de 2026; periodo general del 8 de octubre de 2026 al 21 de febrero de 2027.Plan cinegético, cupos y modalidad autorizada; los días concretos los fija el plan.
Jabalí8 de octubre de 2026 – 21 de febrero de 2027.Además hay modalidades de control y periodos excepcionales en determinados cotos y comarcas; consulte la sección siguiente.
Corzo: machos1 de abril – 31 de julio de 2026.Solo rececho; autorización y precintos conforme al plan.
Corzo: ambos sexos1 de septiembre – 15 de octubre de 2026.Solo rececho; cupo y precinto correspondiente.
Corzo: hembras1–31 de enero de 2027.Solo rececho; autorización y precinto.
Cabra montés: machos1 de abril – 30 de junio de 2026; y 1–31 de marzo de 2027.Solo rececho y conforme al plan y al correspondiente permiso.
Cabra montés: ambos sexosLa orden anual indica 1 de octubre de 2026 – 31 de enero de 2027.Atención a enero de 2027: el anexo II de la nueva Ley 4/2026 prevé el 15 de enero como cierre general de este tramo. Desde el 7 de enero debe contrastarse la norma de transición y la autorización particular; no dé por permitido cazar hasta el 31 de enero solo por leer la orden anterior.
Periodos de la Orden 2511/2026, artículos 6 y 7, con aviso sobre la Ley 4/2026 desde el 7 de enero de 2027.

En el régimen de la orden anual, el corzo y la cabra montés solo pueden cazarse a rececho. La existencia de una fecha hábil no sustituye los cupos, los precintos, las autorizaciones y los días aprobados para cada coto. En la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en las zonas de caza controlada son aplicables planes de capturas, sorteos y permisos específicos que no se sustituyen por el calendario general.

Jabalí en Madrid: esperas, controles especiales y cacerías colectivas

El jabalí tiene un periodo general del 8 de octubre de 2026 al 21 de febrero de 2027, pero la orden contempla modalidades adicionales en determinadas condiciones. En cotos de al menos 250 ha con la modalidad aprobada en el plan, las esperas o aguardos nocturnos exigen comunicación con al menos 15 días de antelación: en cotos de caza menor se ajustan a los días hábiles de esta; en cotos de mayor se realizan durante los días hábiles de caza mayor. Para cotos inferiores a 250 ha o sin esa modalidad en el plan se exige autorización excepcional.

La caza al salto o en mano del jabalí tiene límites de cazadores y perros y requiere figurar en el plan. También existen medidas de emergencia cinegética en determinadas comarcas que pueden habilitar controles extraordinarios, previa comprobación de su resolución, alcance territorial, modalidad y autorización. No debe interpretarse que una autorización de una comarca se extiende al resto de la región.

Monterías, ganchos y batidas: el artículo 11 prevé solicitud con al menos 15 días hábiles de antelación, además de comunicación a los titulares de cotos colindantes con al menos siete días de anticipación y comunicación posterior de resultados. Deben atenderse asimismo las restricciones temporales de incendios, zonas de seguridad y otras resoluciones específicas.

Restricciones a la caza por el incendio de Sierra Oeste de Madrid

La Resolución 2091/2026, de 31 de julio, publicada el 5 de agosto de 2026, establece una limitación adicional para la temporada 2026/2027 en los terrenos cinegéticos afectados por el incendio de julio en Sierra Oeste. La actividad cinegética queda vedada en las parcelas que se hayan quemado, tanto durante la media veda como en la temporada general. La restricción no alcanza automáticamente a las superficies del mismo coto que no hayan ardido.

El anexo I incluye una lista no exhaustiva de cotos afectados: que un coto no figure en la lista no demuestra que sus parcelas estén excluidas. La resolución permite que la Administración autorice controles poblacionales o deje sin efecto la restricción para determinadas especies si concurren las condiciones previstas. Antes de una jornada en Villa del Prado, San Martín de Valdeiglesias o cualquier terreno próximo al perímetro, el titular debe verificar la delimitación real de las parcelas y la existencia, en su caso, de una autorización posterior.

La nueva Ley 4/2026 entra en vigor durante la temporada: ¿qué cambia?

La Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid entra en vigor el 7 de enero de 2027. Su disposición transitoria cuarta conserva los efectos de las órdenes vigentes hasta que se publique la normativa de desarrollo que las sustituya, en particular respecto a especies y periodos hábiles, en los aspectos que no contradigan la nueva ley.

Hay diferencias entre los dos textos: la Orden 2511/2026 señala el 31 de enero de 2027 como cierre del periodo general de caza menor, mientras que el anexo II de la Ley 4/2026 contempla, con carácter general, el 8 de febrero. El tramo de cabra montés para ambos sexos llega al 31 de enero en la orden, mientras que el anexo II de la ley señala el 15 de enero. No debe asumirse una ampliación automática hasta el 8 de febrero ni una autorización para cazar cabra montés hasta el 31 de enero: habrá que aplicar las reglas transitorias, el plan autorizado y cualquier instrucción o norma posterior que concrete estas diferencias. Hasta entonces, los límites de la orden anual constituyen la referencia para la guía, sin que sustituyan a la norma de rango superior cuando resulte aplicable.

Las autorizaciones emitidas antes de la entrada en vigor conservan los efectos previstos hasta su finalización en los términos de la disposición transitoria octava, sin perjuicio de la normativa superior y de sus condiciones particulares. Si la actividad está prevista para después del 6 de enero de 2027, conviene consultar directamente al órgano competente y la normativa actualizada antes de realizarla.

¿Dónde se puede cazar en Madrid y qué documentación hace falta?

No está permitida con carácter general la caza en terrenos libres o de aprovechamiento común de la Comunidad de Madrid salvo autorización expresa. En los cotos privados, además de la licencia de caza y, cuando proceda, la documentación de armas y seguro, deben existir el permiso del titular y un plan de aprovechamiento cinegético que habilite la especie y modalidad. La orden prohíbe realizar actividad cinegética en cotos cuyos titulares no hayan presentado el plan obligatorio.

En espacios naturales protegidos, la Reserva de Sonsaz, zonas de caza controlada, pasos tradicionales, zonas de seguridad y parcelas afectadas por incendios pueden aplicarse restricciones y permisos específicos. Una finca anunciada como «cinegética» o un terreno incluido en un coto no garantiza por sí solo que sea posible cazar una especie en una jornada determinada. Para información sobre el trámite, consulte nuestra guía para obtener la licencia de caza y, para comparar otros territorios, el calendario de caza 2026/2027 por comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes sobre la temporada de caza en Madrid

¿Cuándo se abre la veda de caza menor en Madrid en 2026?

El periodo general comienza el 8 de octubre de 2026, con días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos, en terrenos acotados autorizados. La media veda tuvo su propio calendario, del 20 de agosto al 20 de septiembre.

¿Cuándo termina la temporada de caza menor en Madrid?

La Orden 2511/2026 señala el 31 de enero de 2027. La Ley 4/2026 entra en vigor el 7 de enero y su anexo II menciona otro cierre general, el 8 de febrero; no dé por habilitada una ampliación sin confirmar el régimen transitorio y los permisos aplicables.

¿Qué días se puede cazar durante la media veda en Madrid?

Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos, durante el periodo del 20 de agosto al 20 de septiembre de 2026. Solo en los cotos y para las especies y modalidades previstas; la tórtola europea tiene días y autorización específicos.

¿Se puede cazar tórtola europea en Madrid?

En la media veda de 2026, la orden lo permitió solo en cotos expresamente autorizados, los días 22 y 23 de agosto y 5 y 6 de septiembre, con cupo asignado y precinto digital obligatorio. No forma parte del periodo general de caza menor.

¿Hasta cuándo se puede cazar jabalí en Madrid?

El periodo general de la orden va del 8 de octubre de 2026 al 21 de febrero de 2027. Los controles fuera de ese periodo requieren cumplir el régimen especial y las condiciones de cada terreno y autorización.

¿Puedo cazar en un coto de la Sierra Oeste afectado por el incendio de 2026?

La Resolución 2091/2026 prohíbe la actividad en las parcelas quemadas durante esta temporada; no aplica automáticamente a la superficie no quemada del mismo coto. Su anexo de cotos es no exhaustivo y pueden existir autorizaciones excepcionales posteriores.

¿Se puede cazar en cualquier finca rústica de Madrid?

No. Debe ser un terreno en el que la actividad esté legalmente habilitada y cumplirse la licencia, el permiso del titular, el plan del coto, los días y las condiciones de la especie. La compraventa o el anuncio de una finca no confiere un derecho automático a cazar.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Este artículo se ha revisado el 22 de septiembre de 2026 a partir de las siguientes disposiciones y recursos. Las autorizaciones individuales y las modificaciones que puedan publicarse después de esa fecha prevalecen sobre esta guía divulgativa.

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AUTOR

José Luis Borrego photo

José Luis Borrego

José Luis Borrego es autor especializado en actualidad agraria, caza y vida rural en España. Escribe sobre agricultura, ganadería, gestión de fincas, legislación y tradiciones rurales, con especial atención a la actividad cinegética y a la evolución del medio rural. Sus contenidos combinan información práctica, contexto normativo y seguimiento de la actualidad del campo para explicar de forma accesible los cambios que afectan a agricultores, ganaderos, propietarios y profesionales del sector rural.

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