Tipos de cotos de caza en España: guía completa

En España, el 84% del territorio, lo que equivale a 43 millones de hectáreas, es terreno cinegético, según la última Estadística Anual de Caza, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
La mayor parte de esta superficie está organizada en forma de cotos de caza, que pueden ser de distintos tipos según la titularidad (publica o privada).
En este artículo, Cocampo explica los tipos de cotos de caza que hay en España.
Índice de contenidos
¿Qué es un coto de caza?
Un coto de caza es una superficie continua de terreno que es susceptible de aprovechamiento cinegético. Es decir, que puede llegar a utilizarse para la gestión y el uso de recursos naturales provenientes de la fauna salvaje con fines económicos o recreativos.
Para que una superficie continua de terreno sea susceptible de aprovechamiento cinegético, debe haber sido declarada y reconocida como tal mediante resolución administrativa.
Tipos de cotos de caza
Los cotos de caza se clasifican en dos tipos según sus fines y titularidad: cotos de titularidad pública y cotos de titularidad privada.
Cotos de caza de titularidad pública
En los cotos de caza de titularidad pública, la titularidad de los derechos cinegéticos pertenece a la Administración estatal, autonómica o municipal.
Existen cuatro tipos de cotos de caza de titularidad pública: los cotos sociales, los cotos regionales, las Reservas de Caza y las zonas de caza controlada.
Cotos de caza de titularidad pública | |
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Tipo de coto de caza | Características |
Coto social | Administrado por los gobiernos autonómicos para facilitar la práctica de la caza a todos los cazadores, y sobre todo a los residentes regionales. |
Coto regional | Administrado por los ayuntamientos o las entidades locales para facilitar el acceso a la caza a los vecinos del municipio. |
Reservas Nacionales o Regionales de Caza | Gestionado por el gobierno autonómico, así como su Administración. |
Zona de caza controlada | Terreno gestionado por la Administración o, de forma delegada, por las sociedades y asociaciones de caza. |
Cotos sociales de caza
Los cotos sociales son constituidos, por lo general, sobre terrenos donde los gobiernos autonómicos tienen la titularidad de los derechos cinegéticos.
Estos cotos se crean para que cualquier persona pueda ejercer la caza en igualdad de oportunidades, con especial hincapié en los residentes de la comunidad autónoma donde se sitúan.
Así pues, la adjudicación de los permisos de caza se realiza mediante sorteo público, y los precios son menores en comparación con otros tipos de cotos de caza.
En España se contabilizan 776 cotos sociales, distribuidos en Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y País Vasco. Estos ocupan 2,5 millones de hectáreas.
Cotos regionales de caza
Son terrenos administrados por los ayuntamientos. No obstante, estos pueden ceder la gestión a una sociedad de cazadores.
Los cotos regionales surgen para facilitar el ejercicio de la caza a los vecinos del municipio, por lo que es frecuente que los permisos se adjudiquen también mediante sorteo público.
En España hay 50 cotos regionales, que se encuentran repartidos en Asturias, Extremadura y Navarra. Su superficie total es de 661.075 hectáreas.
Reservas Regionales o Nacionales de Caza
Otro de los tipos de cotos de caza de titularidad pública son las Reservas Regionales de Caza, anteriormente denominadas Reservas Nacionales de Caza.
Los derechos cinegéticos de las reservas de caza pertenecen al Gobierno de la Comunidad Autónoma donde están situadas, así como a su Administración. Los permisos se adjudican por sorteo público, y son personales e intransferibles.
Las reservas de caza están presentes en regiones como Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Canarias, Extremadura, La Rioja y Madrid. En total, existen 164 reservas de caza en el país, y su superficie es de 1,6 millones de hectáreas.
Zonas de caza controlada
Son terrenos constituidos sobre zonas de aprovechamiento cinegético común en los que se establece una gestión bajo planificación especial por cuestiones de protección medioambiental, defensa de especies, seguridad, compatibilidad de usos y acceso a la caza en igualdad.
Las zonas de caza controlada son gestionadas por la Administración o, de forma delegada, por las sociedades y asociaciones de caza.
El país cuenta con 124 zonas de caza controlada, que están repartidas por Andalucía, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Cataluña, Canarias, Extremadura, La Rioja, Madrid y País Vasco. Estas se extienden en 758.029 hectáreas de superficie.
Cotos de caza de titularidad privada
En los cotos de caza de titularidad privada, la titularidad de los derechos cinegéticos pertenece al propietario o arrendatario del terreno.
Los cotos de caza de titularidad privada se dividen en tres tipos: cotos privados, cotos deportivos y cotos intensivos o comerciales.
Cotos de caza de titularidad privada | |
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Tipo de coto de caza | Características |
Coto privado | Gestionado por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro en su mayoría, pero también puede hacerse sin ánimo de lucro |
Coto deportivo | Administrado por clubes de cazadores sin ánimo de lucro |
Coto intensivo o comercial | Gestionado por personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro |
Cotos privados de caza
En España, el tipo de coto de caza más común es el privado. Los cotos privados de caza suponen el 88% de la superficie de terrenos cinegéticos. En total, hay 26.340 cotos privados de caza, con una superficie de 27,6 millones de hectáreas.
Estos cotos pueden ser con o sin ánimo de lucro; ambas opciones están permitidas. Los cazadores que quieran ejercer la actividad cinegética en ellos tienen que contar con la autorización de sus titulares.
Estos cotos se dividen, a su vez, en cotos privados de caza mayor y cotos privados de caza menor.
- Cotos privados de caza mayor: terrenos de titularidad privada cuyo aprovechamiento cinegético principal es la caza mayor.
- Cotos privados de caza menor: terrenos de titularidad privada en los que el aprovechamiento cinegético principal es la caza menor.
Cotos deportivos de caza
Están gestionados por clubes de cazadores sin ánimo de lucro, federados en la federación autonómica de caza.
En los cotos deportivos no está permitido el lucro, y sólo pueden cazar los socios del club de caza.
El número de cotos deportivos en España es de 2.493, con una superficie de 6,6 millones de hectáreas.
Cotos intensivos o comerciales de caza
Los cotos intensivos o comerciales de caza son terrenos en los que se realiza una explotación comercial de la actividad cinegética. Lo anterior se lleva a cabo mediante la suelta periódica de piezas criadas en granjas cinegéticas para su captura inmediata.
Hay 765 cotos intensivos de caza en España, con una superficie total de 531.548 hectáreas.
Diferencias entre los cotos de titularidad pública y privada | ||
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Características | Cotos de titularidad pública | Cotos de titularidad privada |
Acceso | Mediante sorteo público | Autorización del titular del coto |
Gestión | Pública: estatal, autonómica o municipal | Privada: propietario o arrendatario del terreno |
Finalidad principal | Facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de condiciones | Aprovechamiento cinegético con fines comerciales o recreativos |
Tipos | Sociales, regionales, reservas nacionales o regionales y zonas de caza controlada | Privados, deportivos e intensivos o comerciales |
Otros tipos de terrenos de caza que debe conocer
Además de los cotos de caza, existen otros tipos de terrenos cinegéticos, como los terrenos de aprovechamiento cinegético común, los refugios de caza y las zonas de seguridad.
Terrenos de aprovechamiento cinegético común
La Ley de Caza establece que los terrenos cinegéticos pueden ser de aprovechamiento cinegético común o estar sometidos a un régimen especial, como los cotos de caza, las reservas de caza, etc.
Los terrenos de aprovechamiento cinegético común son coloquialmente conocidos como terrenos libres, porque la caza puede practicarse sin más limitaciones que las generales establecidas en la Ley de Caza y su Reglamento.
El aprovechamiento cinegético en estos terrenos es, por tanto, libre para todos los cazadores que cumplan con la normativa, sin titularidad exclusiva de una persona o entidad.
Refugios de caza
Los refugios de caza son terrenos cinegéticos en los que el ejercicio de la caza está prohibido permanentemente para proteger la fauna silvestre.
Pero el órgano competente puede autorizar la caza en estas áreas cuando haya razones justificadas de carácter biológico, técnico o científico.
Zonas de seguridad
Las zonas de seguridad son terrenos cinegéticos en los que la caza está limitada con el objetivo de garantizar la protección de las personas, así como de sus bienes.
Son zonas de seguridad:
- Vías y caminos de acceso público.
- Vías pecuarias.
- Vías férreas.
- Aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes.
- Canales navegables.
- Núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades.
- Villas, jardines, parques públicos y recintos deportivos.
También se consideran zonas de seguridad los lugares que, dadas sus características, han sido declarados como tal.
La señalización en los cotos de caza
La señalización de los cotos de caza es fundamental para garantizar la seguridad de la actividad cinegética.
Obligatoriedad y tipos de señalización de cotos
Todos los cotos de caza deben estar debidamente señalizados mediante señales o tablillas. Las señales o tablillas son carteles que delimitan el perímetro exterior del terreno e informan tanto a cazadores como a otras personas sobre su condición.
La señalización de los cotos de caza está regulada. Existe una normativa estatal, la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que establece las bases para la señalización de los cotos de caza.
Sin embargo, la regulación de la señalización depende de las comunidades autónomas, pues son las que tienen las competencias en materia de caza. Por consiguiente, las comunidades pueden elaborar su propia normativa, sustentándose en la normativa estatal.
Lo anterior ocurre en todas las comunidades autónomas, excepto en la Comunidad de Madrid y en Cataluña, que carecen de una normativa regional que regule la señalización de los cotos de caza. En estas dos comunidades se aplica la normativa estatal.
La normativa diferencia entre dos tipos de señalización: tablillas de primer orden y tablillas de segundo orden.
Tablillas de primer y segundo orden
Las tablillas de primer orden delimitan el perímetro exterior del coto. Las tablillas de segundo orden, por su parte, refuerzan la señalización del coto.
Tablilla de primer orden
Las tablillas de primer orden hay que colocarlas en todas las vías de acceso al coto y en puntos intermedios de su perímetro.
Estas tablillas tienen que disponer, en términos generales, de las siguientes características:
- Material: cualquiera que garantice la adecuada conservación y rigidez del cartel.
- Tamaño: 50 x 33 centímetros.
- Altura: entre 1,50 y 2,50 metros desde el suelo.
- Colores: letras negras sobre fondo blanco.
- Letras: 1 x 8 centímetros, excepto cuando se trate de una “Reserva Nacional de Caza” o “Refugio Nacional de Caza”, donde se permite que la palabra “nacional” tenga una menor dimensión.
- Leyenda: varía según el régimen cinegético:
- «Coto privado de caza»
- «Coto local de caza».
- «Coto social de caza».
- «Caza controlada».
- «Refugio de caza».
- «Refugio nacional de caza»
- «Parque nacional»
- «Reserva nacional de caza».

En los carteles correspondientes a cotos privados y cotos locales, además, se tiene que colocar una chapa de matrícula. Esta debe cumplir con las características mencionadas a continuación:
- Material: chapa metálica.
- Tamaño: 3 x 13 centímetros.
- Color: el propio del metal.
- Letras y numeras: grabados o moldeados, con una altura de 1,5 centímetros.

Tablilla de segundo orden
Las tablillas de segundo orden son complementarias de las de primer orden y se utilizan para reforzar la señalización del coto. En consecuencia, se colocan entre las tablillas de primer orden.
Tienen que contar con estas características:
- Material: cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
- Tamaño: 30 x 20 cm.
- Altura: entre 1,50 y 2,50 metros.
- Colores (en diagonal): parte superior derecha en blanco y parte inferior izquierda en negro.
- Sin leyenda.

No obstante, resulta fundamental consultar la normativa autonómica, además de la estatal, para conocer con exactitud las normas de señalización.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de cotos de caza
¿Cómo influye el tipo de coto en la práctica de la caza mayor?
La práctica de la caza mayor en un coto intensivo está más organizada y cuenta con una mayor intervención humana, mientras que en un coto privado o deportivo la gestión es más natural y la intervención, menor. En los cotos públicos, la caza está más controlada.
¿Es diferente la señalización de un coto de caza en Andalucía que en Albacete?
Aunque existe una normativa estatal que establece las bases para la señalización de los cotos de caza, la regulación de esta señalización es competencia de las comunidades autónomas.
Esto quiere decir que cada comunidad puede elaborar su propia normativa autonómica si así lo desea, lo que puede generar diferencias en las normas de señalización entre regiones.
Andalucía cuenta con su propia normativa autonómica, la Orden de 13 de julio de 2007. Albacete pertenece a Castilla-La Mancha, que también cuenta con su propia normativa autonómica.
Entonces, la señalización de un coto de caza en Andalucía puede ser diferente a la de un coto de caza en Albacete.
¿Dónde deben colocarse las tablillas de primer y segundo orden?
Las tabillas de primer orden deben colocarse en todas las vías de acceso al coto y en los puntos intermedios en los que sea necesario para que la distancia entre dos carteles sea inferior a 600 metros.
Las tablillas de segundo orden deben situarse entre las de primer orden, con una distancia máxima de 100 metros entre una y otra.
Fuentes
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
- Real Academia Española (RAE)
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