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Plusvalía de terrenos y fincas rústicas: ¿Cuándo se debe pagar el impuesto?

12/07/2024
Finca en una zona rural

Al vender o heredar un terreno rústico, el vendedor o heredero debe enfrentarse a una serie de impuestos para completar el proceso de compraventa o transmisión de su finca rústica.  

Al momento de pagar impuestos, pueden surgir dudas sobre si es necesario abonar la plusvalía por la venta de un terreno rústico. Por ello, Cocampo explica el funcionamiento de este impuesto en este tipo de inmuebles rústicos. 

Todo lo que debe saber sobre la plusvalía de terrenos y fincas rústicas

La plusvalía se refiere al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto municipal grava la revalorización de los terrenos urbanos. En este contexto, se consideran urbanos aquellos terrenos clasificados como tal en el Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI) al final del período impositivo. 

¿Es obligatorio pagar plusvalía al vender su finca rústica?

La respuesta es no, no debe pagar el impuesto de plusvalía en terrenos rústicos para su venta o herencia. Como se ha mencionado anteriormente, este impuesto sólo se grava a los terrenos urbanos y no es aplicable a terrenos y fincas rústicas. 

Por tanto, si usted está en situación de venta, transmisión o herencia de terrenos rústicos, no deberá pagar el impuesto de plusvalía municipal. No obstante, para evitar confusiones, se recomienda contrastar con el ayuntamiento que la propiedad está clasificada como rústica, debido a que es el encargado de gestionar el impuesto.  

Exenciones de plusvalía en fincas rústicas

Los terrenos y fincas rústicas están exentos del pago de la plusvalía municipal en el momento de transmisión y venta de la propiedad. Además, se les exonera del IVA, siempre y cuando la venta se haya realizado bajo la categoría de suelo no urbanizable.  

Otras propiedades exentas del impuesto de plusvalía municipal son las viviendas ubicadas en el casco histórico de las ciudades y los edificios catalogados de interés histórico. 

¿Qué debe realizar para vender su finca rústica?

Para vender su terreno y finca rústica, primero debe acudir al Registro de la Propiedad para conocer el estado de su propiedad. Deberá solicitar una nota informativa con los detalles de la titularidad, los límites, las características, los cargos y los embargos del terreno.  

Luego, debe pedir información al ayuntamiento sobre el catastro para verificar que su finca está al día con los pagos de impuestos. En caso contrario, deberá liquidar las deudas pendientes. 

Impuestos que debe asumir en la venta de su terreno rústico

Según el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, los impuestos que debe asumir como vendedor son:  

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es del 8% sobre el precio. En algunos casos, se aplican tipos impositivos más bajos dependiendo de la edad del comprador o del uso previsto de la finca, de acuerdo con la normativa vigente.  
  • Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicable cuando la venta de la finca rústica supone un incremento del patrimonio, debe declararlo el año siguiente. 
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) correspondiente al año de la compraventa.  
  • Gastos relacionados con la compraventa, tales como los honorarios del notario, los gastos de gestoría, el registro de la propiedad, entre otros. Estos gastos se negocian entre el comprador y el vendedor en el momento de la transacción. Si no existe un acuerdo, lo común es que el comprador o heredero asuma el gasto. 

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.  

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